• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 150/2021
  • Fecha: 25/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia1-0606
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA VELILLA ANTOLIN
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7187/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
  • Nº Recurso: 617/2020
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 322/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El silencio positivo no evita que la empresa deba acreditar la concurrencia de la causa de fuerza mayor, no solo no se ha acreditado la misma, en relación a la concurrencia real y acreditación de las causas alegadas (contagios o aislamientos preventivos...) y lo acreditado es la existencia de un cese en la actividad productiva de la empresa cliente, único cliente , que puede dar lugar a un ERTE-ETOP-COVID, pero no un ERTE como el pretendido.Conforma a la doctrina expuesta, la empresa utilizó en su beneficio y de forma fraudulenta la posibilidad otorgada por el RDL, enervando un ERTE-ETOP una vez publicada la norma mencionada y conocidos sus efectos, para solicitar por las mismas causas un ERTE por causa de fuerza mayor para conseguir la exoneración de abonos de prestaciones, cuotas de recaudación etc... que posibilita la norma. la figura del fraude de ley constituye una forma de ilícito atípico en el que se busca crear una apariencia, como es la conformidad del acto con una norma (norma de cobertura) para intentar hacer pasar desapercibida la colisión del acto con otra norma que es la que debería ser observada y aplicada (norma defraudada).La solicitud de autorización efectuada por la empresa no se ajusta a la legalidad por cuanto los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor tenían sus contratos suspendidos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 735/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 527/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un juicio de desahucio por expiración del plazo se declara en rebeldía a la parte demandada y se dicta Sentencia que declara el desahucio y condena al pago de las rentas adeudadas. Se rechaza el recurso por la falta de consignación o pago de rentas, exigencia legal que se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión del recurso. Se rechaza además el error en la valoración de la prueba sobre la prórroga voluntaria del contrato. Igualmente decae la invocación del Real decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. No se acredita la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, sin perjuicio de los efectos que la eventual vulnerabilidad pudiera tener en ejecución de sentencia y para el lanzamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 624/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por la empresa, revocando la resolución administrativa de 5 de noviembre de 2020 y, como consecuencia, declarando la existencia de causa de fuerza mayor en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) instado por la citada empresa, facultando la suspensión de los contratos de trabajo solicitados (de seis trabajadores de su plantilla). En el HDP quinto queda reflejado que la práctica totalidad de los clientes de la empresa -tanto privados como públicos- ha suspendido los proyectos que la demandante tenía en ejecución y en proyecto; se han anulado la práctica totalidad de los actos y campañas publicitarias que tenían encomendadas, con la salvedad expresada en el último párrafo de dicho ordinal. Tal y como pone de manifiesto el juzgador de instancia, la empresa demandante dedicada a la organización de eventos sociales, ha visto limitada el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de las restricciones de aforos, movilidad y socialización impuestas por efecto de las sucesivas disposiciones dictadas para combatir la pandemia por la COVID-19.En definitiva, la empresa ha cumplido la carga probatoria cuestionada por la recurrente y ha demostrado una limitación de la actividad, consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma para poder acceder a la medida interesada y regulada en el RDL. 30/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 255/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.